Artículo 128. Medidas emergentes
La o el juzgador podrá citar a las partes en cualquier tiempo, ya sea conjunta o separadamente y, sin substanciación especial, tomar y variar sus determinaciones, de oficio o a petición de parte, si las circunstancias lo ameritan.
De igual manera, resolverá con carácter provisional lo que proceda respecto a la entrega de ropa y otros objetos, y la subsistencia de cualquiera de los interesados y de los hijos o hijas y lo demás que juzgue conveniente.
Podrá también dictar las medidas de apremio que se requieran para que los interesados no se causen molestias entre sí. 25