Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 128

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 128. Medidas emergentes

La o el juzgador podrá citar a las partes en cualquier tiempo, ya sea conjunta o separadamente y, sin substanciación especial, tomar y variar sus determinaciones, de oficio o a petición de parte, si las circunstancias lo ameritan.

De igual manera, resolverá con carácter provisional lo que proceda respecto a la entrega de ropa y otros objetos, y la subsistencia de cualquiera de los interesados y de los hijos o hijas y lo demás que juzgue conveniente.

Podrá también dictar las medidas de apremio que se requieran para que los interesados no se causen molestias entre sí. 25

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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