Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 126

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 126. Cesación de la medida

Cuando al vencimiento del plazo concedido no se acredite a la o el juzgador que se ha presentado la demanda, denuncia o querella, cesarán los efectos de la separación decretada. El que se haya separado tendrá derecho de volver al domicilio común.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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