Artículo 122. Solicitud y medidas urgentes
La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los interesados, la existencia de niños o niñas y las demás circunstancias del caso.
Cuando la urgencia lo amerite, la o el juzgador deberá con toda premura decretar y hacer ejecutar las medidas de depósito o separación. 24