Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 117

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 117. Audiencia de depuración, conciliación y pruebas

En la audiencia la o el juez depurará el procedimiento y tratará de avenir a las partes; de no lograrlo, admitirá y recibirá las pruebas que así procedan.

La o el juzgador también podrá ordenar la recepción de una o más pruebas para mejor proveer, aunque no las ofrezcan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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