Artículo 117. Audiencia de depuración, conciliación y pruebas
En la audiencia la o el juez depurará el procedimiento y tratará de avenir a las partes; de no lograrlo, admitirá y recibirá las pruebas que así procedan.
La o el juzgador también podrá ordenar la recepción de una o más pruebas para mejor proveer, aunque no las ofrezcan las partes.