Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 103

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 103. Resistencia a la pericial genética

En caso de inasistencia injustificada a la toma de muestras, o de no brindar en el acto su colaboración, se hará constar esa circunstancia y se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con dicha probanza.

La prueba podrá ser negada y la presunción desvirtuada en los casos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza. 21

En el desconocimiento de paternidad o maternidad, la presunción anterior no aplica. En este supuesto, se deberá agotar como acto previo la aplicación de medidas de apremio que la autoridad judicial estime conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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