Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 22

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. Medidas en casos urgentes

En casos urgentes la o el juzgador podrá dictar las medidas que estime oportunas, aún sin audiencia de parte interesada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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