Artículo 22. Medidas en casos urgentes
En casos urgentes la o el juzgador podrá dictar las medidas que estime oportunas, aún sin audiencia de parte interesada.
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. Medidas en casos urgentes
En casos urgentes la o el juzgador podrá dictar las medidas que estime oportunas, aún sin audiencia de parte interesada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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