Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 23

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. Improcedencia de la caducidad

No procederá la caducidad de la instancia en los asuntos en que se ventilen derechos de los niños, niñas y personas que requieran de asistencia o representación para ejercer su capacidad jurídica.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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