Artículo 25. Apelación admitida en el efecto suspensivo
Se admitirá en el efecto suspensivo la apelación contra las sentencias definitivas que se dicten en los juicios del orden familiar, salvo disposición en contrario.
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Apelación admitida en el efecto suspensivo
Se admitirá en el efecto suspensivo la apelación contra las sentencias definitivas que se dicten en los juicios del orden familiar, salvo disposición en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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