Artículo 27. Ejecución de medidas sobre entrega de personas, separación e internamiento
Cuando una resolución ordene la entrega de personas, su separación o su internación, se observará lo siguiente:
I. Si la resolución pone al cuidado de alguna persona a niños, niñas o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para ejercer su capacidad jurídica, la o el juzgador dictará las medidas más adecuadas para que se cumplan sus determinaciones y colocar al encargado, tutor o tutriz en situación de cumplir con su encargo.
II. En los casos en que se ha ya decretado la separación, la o el juzgador dispondrá que se entregue al interesado su ropa, objetos personales y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio a que está dedicado.
III. Cuando así lo amerite, persona lmente o por conducto del funcionario que designe, la o el juez extraerá a la persona de que se trate para llevarla a la casa designada.
IV. En los casos en que por virtud de una declaración de necesidad de asistencia o representación de una persona ma yor de edad para ejercer su capacidad jurídica, se haga necesario internar a alguna persona por su peligrosidad, su abandono o para su atención médica, la autoridad judicial competente tendrá las más amplias facultades para hacer cumplir las determinacione s.
V. La autoridad judicial competente podrá dictar cualquier otra medida que considere necesaria.