Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 29

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA

Artículo 29. Demanda ante órgano competente

La demanda en asuntos familiares debe formularse ante la autoridad judicial de primera instancia con competencia familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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