Artículo 30. Competencia por materia
Los juzgados de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerán de:
I. Asuntos relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales.
II. Asuntos que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas de registro del estado civil.
III. Juicios que afecten al parentesco, a los al imentos, a la paternidad y a la filiación.
IV. Asuntos tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad y tutela.
V. Cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia.
VI. Asuntos judiciales concernientes a otras accion es relativas al estado civil y a la capacidad de las personas.
VII. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.
VIII. Asuntos sobre derechos de la personalidad que afecten al seno familiar.
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)
IX. Procedimientos de declaración especial de conformidad con la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)
X. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.