Artículo 28. Competencia de los juzgados en asuntos familiares 6
La competencia en asuntos familiares se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del presente código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA
Artículo 28. Competencia de los juzgados en asuntos familiares 6
La competencia en asuntos familiares se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del presente código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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