Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 28

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA

Artículo 28. Competencia de los juzgados en asuntos familiares 6

La competencia en asuntos familiares se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del presente código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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