Artículo 26. Revisión de oficio de las sentencias de primera instancia
La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre paternidad y filiación, y los de nulidad de matrimonio que tengan por causa el parentesco, el matrimonio subsistente, o el atentado contra la vida de alguno de los consortes para contraer matrimonio con el que quede libre, abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público.
En este supuesto, el tribunal examinará la sentencia de primera instancia en su integridad, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución.
En su caso, el recurso de apelación interpuesto por las partes se analizará y resolverá de conjunto con la revisión de oficio.