Artículo 253. Disminución o extinción del patrimonio de la familia
La declaración de disminución o extinción del patrimonio de la familia por las causas previstas en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la hará la autoridad judicial competente en la vía incidental, una vez que le sea solicitada por quien lo constituyó y oiga a los beneficiarios que tengan interés en oponerse justificadamente, así como al Ministerio Público.
La resolución que se pronuncie será recurrible en apelación en el efecto suspensivo y una vez que quede firme, de haber procedido la pretensión, se comunicará al Registro Público para que haga la cancelación correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
Restitución internacional de niños y niñas