Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 255
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 255. Ámbito personal de aplicación
El procedimiento de restitución internacional únicamente es aplicable cuando se trate de niños o niñas menores de dieciséis años de edad, en los términos de los convenios internacionales y serán designados en esta sección como niña o niño.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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