Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 256

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 256. Competencia

Es competente para iniciar el procedimiento de restitución, la autoridad judicial en cuyo ámbito de actuación territorial se encontraba la residencia habitual de la niña o niño, inmediatamente antes de su traslado o retención.

Corresponde a la o el juez del lugar donde se encuentre el niño o la niña, recibir y dar trámite a la solicitud de restitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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