Artículo 256. Competencia
Es competente para iniciar el procedimiento de restitución, la autoridad judicial en cuyo ámbito de actuación territorial se encontraba la residencia habitual de la niña o niño, inmediatamente antes de su traslado o retención.
Corresponde a la o el juez del lugar donde se encuentre el niño o la niña, recibir y dar trámite a la solicitud de restitución.