Artículo 258. Obligación de obrar con urgencia
La o el juez y demás autoridades que intervengan en este procedimiento están obligados a actuar con urgencia.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 258. Obligación de obrar con urgencia
La o el juez y demás autoridades que intervengan en este procedimiento están obligados a actuar con urgencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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