Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 258

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 258. Obligación de obrar con urgencia

La o el juez y demás autoridades que intervengan en este procedimiento están obligados a actuar con urgencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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