Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 260

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 260. Autoridad central

La autoridad central, para efectos de esta sección, será la designada por el gobierno federal y la encargada de colaborar y promover la restitución inmediata de los niños y niñas, así como del cumplimiento de las obligaciones que le imponen las convenciones internacionales sobre la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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