Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 260
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 260. Autoridad central
La autoridad central, para efectos de esta sección, será la designada por el gobierno federal y la encargada de colaborar y promover la restitución inmediata de los niños y niñas, así como del cumplimiento de las obligaciones que le imponen las convenciones internacionales sobre la materia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.