Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 262

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 262. Contenido de la solicitud de restitución

Toda solicitud de restitución internacional de niñas y niños deberá contener, al menos:

I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niño o niña y de la persona que se alega la o lo ha sustraído o retenido.

II. Si es posible obtenerla, la fecha de nacimiento del niño o niña.

III. Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución.

IV. La información disponible relativa a la localización del niño o niña y la identidad de la persona con la que se supone está.

V. Cualquier otro dato o documento pertinente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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