Artículo 262. Contenido de la solicitud de restitución
Toda solicitud de restitución internacional de niñas y niños deberá contener, al menos:
I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niño o niña y de la persona que se alega la o lo ha sustraído o retenido.
II. Si es posible obtenerla, la fecha de nacimiento del niño o niña.
III. Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución.
IV. La información disponible relativa a la localización del niño o niña y la identidad de la persona con la que se supone está.
V. Cualquier otro dato o documento pertinente.