Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 264

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 264. Salvaguarda del niño o niña

Una vez ubicado el niño o niña de que se trate, la o el juez ordenará que se salvaguarde a éste con la intervención de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, mientras dure el procedimiento, dictando todas las medidas necesarias para la protección de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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