Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 265

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 265. Garantía del derecho de visita y convivencia

La o el juzgador deberá asegurar el goce de los derechos de comunicación, visita y convivencia del niño o niña que se encuentre en el territorio nacional, incluso a través de medios tecnológicos, procediendo de acuerdo con lo ordenado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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