Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 266

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 266. Trámite del procedimiento de restitución

Cuando una o un juzgador reciba, ya sea por exhorto, por conducto de la autoridad central o bien directamente, una solicitud de restitución de un niño o niña, procederá conforme a lo siguiente:

I. Verificará que la solicitud reúne los requisitos exigidos por las convenciones internacionales en la materia y por este código.

II. Dictará las medidas necesarias para la ubicación del niño o niña e impedir la salida de éste del territorio de su jurisdicción, y c ualquier otra para salvaguardar el Interés Superior del niño o niña.

III. Ordenará requerir a la persona que haya sustraído o retenido al niño o niña para que lo entregue voluntariamente.

IV. Si no accede a la restitución del niño o niña, emplazará al requerido, en el mismo acto, con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada, que no puede exceder de cinco días, para que por escrito o de manera oral, manifieste lo que a su derecho corresponda, oponiendo, en su caso, exclusivamente las excepciones y defensas a que se refiere el artículo 263 de este código, y ofrezca pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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