Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 263

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 263. Improcedencia de la restitución

La o el juez requerido no está obligado a ordenar la restitución del niño o niña si quien se opone demuestra que:

I. La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del niño o niña no ejercía de modo efectivo e l derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.

II. Existe grave riesgo que la restitución exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga en una situación intolerable al niño o niña.

III. El propio niño o niña se opone a su restitución, siempre y cuando el mismo haya alcanzado una edad, desarrollo cognoscitivo y un grado de madurez que amerite tener en cuenta su opinión. 50

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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