Artículo 267. Conclusión del procedimiento por la entrega voluntaria del niño o niña
Si la persona requerida accede a la restitución voluntaria del niño o niña, la o el juez deberá emitir la resolución respectiva y dar por concluido el procedimiento, solicitando la colaboración de la autoridad central y de las que considere pertinentes, a fin de lograr la pronta reincorporación del niño o niña al lugar de su residencia habitual.