Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 267

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 267. Conclusión del procedimiento por la entrega voluntaria del niño o niña

Si la persona requerida accede a la restitución voluntaria del niño o niña, la o el juez deberá emitir la resolución respectiva y dar por concluido el procedimiento, solicitando la colaboración de la autoridad central y de las que considere pertinentes, a fin de lograr la pronta reincorporación del niño o niña al lugar de su residencia habitual.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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