Artículo 269. Alegatos y manifestaciones
En la misma audiencia la o el juez oirá los alegatos y manifestaciones que expresen las partes, el Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y, en su caso, el niño o niña.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 269. Alegatos y manifestaciones
En la misma audiencia la o el juez oirá los alegatos y manifestaciones que expresen las partes, el Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y, en su caso, el niño o niña.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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