Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 271
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 271. Plazo para resolver la petición
El o la autoridad judicial competente procurará resolver el procedimiento de restitución en un plazo no mayor a seis semanas de iniciado; de no lograrlo, deberá informar las razones de la demora al solicitante o a la Autoridad Central, según quien haya hecho la petición.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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