Artículo 272. Recurso en contra de la sentencia
La sentencia definitiva que concede o niegue la restitución será apelable en el efecto suspensivo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016)
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos.
Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.
TERCERO.- Todos los juicios en trámite o que se inicien hasta antes de la entrada en vigor de este decreto, se rigen hasta su conclusión por el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha que se iniciaron.
CUARTO.- Las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares regirán los efectos jurídicos de los juicios concluidos al momento de la entrada en vigor del presente decreto, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. En este caso, será aplicable el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha de su terminación.
QUINTO.- Las personas al cuidado de quien desempeñe la tutela conforme a las normas derogadas del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, podrán solicitar a la autoridad judicial competente en materia familiar que modifique sus efectos a fin de establecer el modelo social de asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al diagnóstico de especialistas, así como la determinación de los actos en los que gozará de plena autonomía, de acuerdo a las normas de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Entre tanto no se solicite esta modificación, la tutela se regirá por lo dispuesto en las normas derogadas.
SEXTO.- La situación jurídica de los emancipados por matrimonio conforme al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, subsistirá en tanto éstos adquieran la mayoría de edad. 52
SÉPTIMO.- El Tribunal Superior de Justicia en el Estado y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, determinarán y proveerán lo necesario para que el personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar reciban la capacitación adecuada para la implementación de los juicios orales.
OCTAVO.- El Tribunal Superior de Justicia en el Estado y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, realizarán las acciones correspondientes para proveer de los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación de los juicios orales.
NOVENO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA
GEORGINA CANO TORRALVA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
LARIZA MONTIEL LUIS
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA) 53
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS