Artículo 257. Legitimación activa en el procedimiento
Están legitimados para promover este procedimiento quienes desempeñen la patria potestad, así como la persona o la institución que tenga asignada la guarda legal o custodia de la niña o niño. 49
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 257. Legitimación activa en el procedimiento
Están legitimados para promover este procedimiento quienes desempeñen la patria potestad, así como la persona o la institución que tenga asignada la guarda legal o custodia de la niña o niño. 49
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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