Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 90

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 90. Legitimación procesal en la demanda 19

Pueden formular demanda:

I. El marido, su t utor o tutriz, si fuere persona mayor de edad que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, o sus herederos si se trata del desconocimiento de la paternidad de las hijas o hijos nacidos dentro del matrimonio, en lo s casos autorizados por la Ley para la Familia de Coahuila de

Zaragoza.

II. La madre que reconoció como suyo una hija o hijo nacido fuera del matrimonio, cuando pretenda contradecir el reconocimiento que un hombre hizo de él.

III. El hijo o hija, e n el caso en que pretenda justificar la posesión de estado de hijo o hija y su filiación, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

IV. Los hijos o hijas y sus descendientes que pretendan investigar la paternidad o la maternida d, en los casos permitidos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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