Artículo 90. Legitimación procesal en la demanda 19
Pueden formular demanda:
I. El marido, su t utor o tutriz, si fuere persona mayor de edad que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, o sus herederos si se trata del desconocimiento de la paternidad de las hijas o hijos nacidos dentro del matrimonio, en lo s casos autorizados por la Ley para la Familia de Coahuila de
Zaragoza.
II. La madre que reconoció como suyo una hija o hijo nacido fuera del matrimonio, cuando pretenda contradecir el reconocimiento que un hombre hizo de él.
III. El hijo o hija, e n el caso en que pretenda justificar la posesión de estado de hijo o hija y su filiación, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
IV. Los hijos o hijas y sus descendientes que pretendan investigar la paternidad o la maternida d, en los casos permitidos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.