Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 89

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 89. Objeto de estos juicios

Se tramitarán en juicio oral y, además, conforme a las reglas de esta sección, los juicios que tengan por objeto:

I. El reconocimiento de la paternidad.

II. El desconocimiento de la paternidad.

III. La contradicción del reconocimiento que un hombre haga de un hijo o hija nacido fuera de matrimonio, por parte de la madre que lo reconoce como s uyo.

IV. La comprobación de la posesión de estado y filiación de las hijas o hijos legítimos.

V. La investigación de la paternidad y maternidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.