Artículo 88. Sentencia por escrito
Dentro de los quince días siguientes improrrogables, la o el juez engrosará por escrito la sentencia emitida en la audiencia, resolución que se notificará personalmente a las partes.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL
Artículo 88. Sentencia por escrito
Dentro de los quince días siguientes improrrogables, la o el juez engrosará por escrito la sentencia emitida en la audiencia, resolución que se notificará personalmente a las partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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