Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 87

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 87. Sentencia en la audiencia de juicio

La o el juez pronunciará la sentencia definitiva en la audiencia, explicando brevemente las razones de hecho y de derecho en que se sustenta y formulará los puntos resolutivos.

En caso que las partes no estén presentes en la audiencia, sólo se harán constar los puntos resolutivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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