Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 86
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL
Artículo 86. Formulación de alegatos de las partes
Desahogadas las pruebas, en la propia audiencia se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos, para formular sus respectivos alegatos, hecho lo cual dictará la sentencia definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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