Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 85

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 85. Recepción de pruebas

Se procederá al desahogo de las pruebas admitidas con relación a las pretensiones y contrapretensiones de las partes en el orden que la o el juez establezca. 18

Las pruebas, incluidas las documentales y los informes de peritos, se recibirán en forma oral, de acuerdo con los principios que rigen este ordenamiento, y en lo no previsto se aplicará lo que establece el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, observándose, en su caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de este ordenamiento.

Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables al oferente, salvo estimación contraria de la o el juez en atención a la naturaleza del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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