Artículo 84. Resolución de excepciones dilatorias pendientes
En primer lugar, se recibirán en la audiencia de juicio las pruebas admitidas respecto de las excepciones dilatorias pendientes, resolviendo luego lo que corresponda.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL
Artículo 84. Resolución de excepciones dilatorias pendientes
En primer lugar, se recibirán en la audiencia de juicio las pruebas admitidas respecto de las excepciones dilatorias pendientes, resolviendo luego lo que corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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