Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 84

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 84. Resolución de excepciones dilatorias pendientes

En primer lugar, se recibirán en la audiencia de juicio las pruebas admitidas respecto de las excepciones dilatorias pendientes, resolviendo luego lo que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.