Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 83

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 83. Inicio de la audiencia de juicio

Al inicio de la audiencia de juicio, el secretario hará constar lo necesario en los términos del artículo 73 de este código, respecto de las personas que intervendrán en el desahogo de las probanzas admitidas.

En su caso, se dispondrá que los testigos y peritos presentes abandonen la sala de audiencias para ser llamados en su oportunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.