Artículo 82. Audiencia de juicio inmediata a la preparatoria
La o el juez podrá, si las partes lo acuerdan y fuere posible, desarrollar la audiencia de juicio luego de finalizada la preparatoria.
De igual manera, cuando la controversia se refiera sólo a puntos de derecho, la o el juez, al término de la audiencia preparatoria, continuará con la de juicio para escuchar los alegatos, y dictará sentencia.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Audiencia de juicio