Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 82

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 82. Audiencia de juicio inmediata a la preparatoria

La o el juez podrá, si las partes lo acuerdan y fuere posible, desarrollar la audiencia de juicio luego de finalizada la preparatoria.

De igual manera, cuando la controversia se refiera sólo a puntos de derecho, la o el juez, al término de la audiencia preparatoria, continuará con la de juicio para escuchar los alegatos, y dictará sentencia.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Audiencia de juicio

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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