Artículo 81. Citación para audiencia de juicio
Admitidas las pruebas, la o el juez fijará fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días de realizada la preparatoria y ordenará las diligencias necesarias para su desahogo.
Las partes quedarán citadas a la audiencia de juicio en los términos de lo previsto por el artículo 49 de este código, en lo particular respecto de las pruebas que se admitieron, con las cargas, prevenciones y apercibimientos que se hayan ordenado.