Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 80
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL
Artículo 80. Admisión de pruebas
Precisado el debate, la o el juzgador decidirá sobre la admisión de pruebas respecto de las excepciones dilatorias pendientes de resolver, en su caso, así como las relacionadas con las pretensiones y las contrapretensiones y defensas de las partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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