Artículo 79. Acuerdos probatorios y determinación de los puntos de debate
En caso que las partes no lleguen a un convenio sobre sus respectivas pretensiones y contrapretensiones, la o el juzgador propondrá celebrar acuerdos probatorios con el fin de depurar los puntos del debate.
Se tendrán por acreditados los hechos a que se refieran los acuerdos probatorios, mismos que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio. La o el juez verificará que las partes tengan pleno conocimiento de los efectos del acuerdo. 17
La o el juez aprobará sólo aquellos acuerdos que no sean contrarios a derecho y, en especial, a los intereses de los niños y de las niñas, si los hubiere.
Hecho lo anterior, precisará los puntos a debatir en la audiencia de juicio.