Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 79

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 79. Acuerdos probatorios y determinación de los puntos de debate

En caso que las partes no lleguen a un convenio sobre sus respectivas pretensiones y contrapretensiones, la o el juzgador propondrá celebrar acuerdos probatorios con el fin de depurar los puntos del debate.

Se tendrán por acreditados los hechos a que se refieran los acuerdos probatorios, mismos que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio. La o el juez verificará que las partes tengan pleno conocimiento de los efectos del acuerdo. 17

La o el juez aprobará sólo aquellos acuerdos que no sean contrarios a derecho y, en especial, a los intereses de los niños y de las niñas, si los hubiere.

Hecho lo anterior, precisará los puntos a debatir en la audiencia de juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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