Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 78
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL
Artículo 78. Declaraciones en las alternativas de solución
Durante las negociaciones con motivo de las propuestas de las partes o de las alternativas de solución formuladas por la o el juez, las declaraciones o aceptaciones hechas no podrán ser invocadas en juicio por la contraria.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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