Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 77

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 77. Convenio en la audiencia preparatoria

Con el fin de dirimir la controversia, la o el juez exhortará a las partes a convenir y podrá proponer alternativas de solución en los asuntos que, conforme a su naturaleza, puedan ser sujetos a convenio.

En su caso, aprobará el convenio que se ajuste a derecho, mismo que tendrá el carácter de sentencia firme.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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