Artículo 77. Convenio en la audiencia preparatoria
Con el fin de dirimir la controversia, la o el juez exhortará a las partes a convenir y podrá proponer alternativas de solución en los asuntos que, conforme a su naturaleza, puedan ser sujetos a convenio.
En su caso, aprobará el convenio que se ajuste a derecho, mismo que tendrá el carácter de sentencia firme.