Artículo 76. Dictado de medidas cautelares
La o el juez decretará las medidas cautelares que procedan, de oficio o a petición de parte, salvo que se hubieren decretado con anterioridad, respecto de las que resolverá si las mantiene.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL
Artículo 76. Dictado de medidas cautelares
La o el juez decretará las medidas cautelares que procedan, de oficio o a petición de parte, salvo que se hubieren decretado con anterioridad, respecto de las que resolverá si las mantiene.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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