Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 75

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 75. Resolución de excepciones dilatorias

Siempre que su fallo pueda fundarse en constancias de autos o que sean de pública notoriedad, luego de la exposición sucinta de las partes, la o el juez deberá pronunciarse respecto de las excepciones dilatorias opuestas relativas a presupuestos procesales, las cuestiones que importen depuración del procedimiento y las que estime resolver a fin de evitar un trámite ocioso.

Si alguna de ellas amerita prueba que requiera práctica especial para su desahogo, en esta audiencia se admitirán y mandarán preparar para recibirlas en la audiencia de juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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