Artículo 75. Resolución de excepciones dilatorias
Siempre que su fallo pueda fundarse en constancias de autos o que sean de pública notoriedad, luego de la exposición sucinta de las partes, la o el juez deberá pronunciarse respecto de las excepciones dilatorias opuestas relativas a presupuestos procesales, las cuestiones que importen depuración del procedimiento y las que estime resolver a fin de evitar un trámite ocioso.
Si alguna de ellas amerita prueba que requiera práctica especial para su desahogo, en esta audiencia se admitirán y mandarán preparar para recibirlas en la audiencia de juicio.