Artículo 74. Exposición oral de pretensiones y contrapretensiones
Las partes deberán exponer de forma oral y breve ante la o el juez sus pretensiones y contrapretensiones. Podrán, incluso, controvertir en forma complementaria los escritos de contestación de su contraparte.
Se deberá cuidar que la exposición sea suficiente para determinar con claridad el objeto del juicio y los respectivos reclamos, a efecto de preparar la toma de los acuerdos conciliatorios y la admisión de pruebas.
Para el cumplimiento de esta disposición, no está permitida la sola remisión o la lectura de los escritos postulatorios de las partes.