Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 74

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 74. Exposición oral de pretensiones y contrapretensiones

Las partes deberán exponer de forma oral y breve ante la o el juez sus pretensiones y contrapretensiones. Podrán, incluso, controvertir en forma complementaria los escritos de contestación de su contraparte.

Se deberá cuidar que la exposición sea suficiente para determinar con claridad el objeto del juicio y los respectivos reclamos, a efecto de preparar la toma de los acuerdos conciliatorios y la admisión de pruebas.

Para el cumplimiento de esta disposición, no está permitida la sola remisión o la lectura de los escritos postulatorios de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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