Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 73

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 73. Desarrollo inicial de la audiencia preparatoria

Al inicio de las audiencias el secretario hará constar en forma oral la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y del juzgado. 16

Acto continuo, identificará a las personas que intervendrán en el desarrollo de la audiencia tomando sus generales y protestará a todos los intervinientes para conducirse con verdad en sus declaraciones, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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