Artículo 73. Desarrollo inicial de la audiencia preparatoria
Al inicio de las audiencias el secretario hará constar en forma oral la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y del juzgado. 16
Acto continuo, identificará a las personas que intervendrán en el desarrollo de la audiencia tomando sus generales y protestará a todos los intervinientes para conducirse con verdad en sus declaraciones, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.