Artículo 2. Normas complementarias
Los procedimientos familiares se rigen por las normas de este código y, de forma complementaria, por las procesales y procedimentales contenidas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en cuanto no se opongan a lo previsto en este ordenamiento.
A falta de disposición expresa en este código y en caso de incompatibilidad de la norma complementaria con la regulación de los juicios orales, la autoridad judicial competente que conozca del procedimiento dispondrá la forma en que se practicará la actuación.