Artículo 4. Principio de publicidad
Los procedimientos familiares se llevarán en audiencias públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o la autoridad judicial así lo decida.
En su caso, podrá la o el juez impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia.
En los procesos familiares donde participen niños o niñas, la autoridad judicial deberá prohibir a las personas que presencien las audiencias que difundan los datos personales, audios, videos o imágenes referidas a los mismos.