Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 5

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 5. Principio de igualdad y no discriminación

La autoridad judicial debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, estado civil, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.

Cuando una de las partes o intervinientes requiera de asistencia o mecanismos especializados, para asegurar su participación en juicio, la o el juez deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para la protección de sus derechos humanos, en especial, el derecho de defensa y audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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