Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 7
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 7. Principio de participación de niños y niñas
En todo proceso en materia familiar cuyo resultado trascienda a los derechos de niños y niñas, se deberá escuchar su opinión o recabar su consentimiento, cuando así lo ordene la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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